LA NECESIDAD DE TIPIFICAR LA VIOLENCIA ECONÓMICA DE GÉNERO EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
Palabras clave:
Iniciativa legislativa judicial, violencia económica de género, impago de pensiones, daño social, Art. 4.2 del Código Penal español, Convenio de EstambulResumen
La violencia económica contra las mujeres es violencia de género según el Convenio de Estambul. No obstante, la principal ley española contra la violencia de género (LO 1/2004) no menciona la violencia económica y el Código Penal en España no ha sido modificado para introducirla a pesar de que está obligada a hacerlo por estar sujeta al Convenio de Estambul. A nivel autonómico, la Ley catalana 17/2020 (de reforma de la Ley 5/2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista) incluye la violencia económica como una de las formas de violencia de género, pero no tiene competencia para modificar el Código Penal del estado español. La Sentencia del Juzgado de lo Penal nro. 2 de Mataró (Barcelona-España), de 22 de julio de 2021(2) , tras la condena de un hombre por impago de la pensión alimenticia a su hija menor de edad, la jueza ejerce una iniciativa legislativa pionera. No hay precedentes en ningún otro país. Pide al Gobierno de España un cambio legislativo que reconozca la violencia económica como violencia de género. Al postular un cambio legislativo, culmina la técnica enjuiciadora con perspectiva de género (y de infancia) al identificar el contexto de violencia de género en el que se produce el impago voluntario e injustificado de la obligación alimenticia en este caso y su utilización para lograr la restricción económica de madre e hija perpetuando una situación de violencia de género a través de la violencia económica.
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Derechos de autor 2023 Lucía Avil´és Palacios (Autor/a)

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